martes, 29 de junio de 2010

Primera plana

Gobernador 5 de residencia;
bajar salarios a magistrados

(Segunda parte)

Javier Francisco Reyes.ACAPULCO, GRO.—Luego de dos días de deliberación (25 y 26 de junio), en el Congreso Nacional de Reforma Constitucional Integral, en su quinta sede se planteó de la necesidad de una reforma y adición al artículo 116 constitucional, para integrar al Supremo Poder de los Estados, las funciones de procuración de justicia y seguridad, la de valores, educativa y de comunicación humana.
Los asistentes a la quinta etapa de estos foros, en esta ocasión le tocó a Guerrero, consideran que el Artículo 116 constitucional deberá quedar «El poder público de los estados se clasificará, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo, además de los mandatos señalados, el Supremo Poder de los Estados se integran por la función de Procuración de Justicia y Seguridad, la función antivalores y la función educativa y de comunicación humana».
Para ello se plantea también modificar el párrafo último de la fracción I de la Constitución de la República mexicana, «Podrá ser gobernador constitucional de un Estado cualquier ciudadano mexicano por nacimiento, con residencia efectiva en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de esta Constitución y los demás relativos que disponga la constitución política de la entidad federativa de que se trate».
Igualmente se plantea modificar el primer párrafo de la fracción III del articulo 116, y deberá quedar «El Poder Judicial de los estados se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Consejo de la Judicatrua Local, Juzgados Mixtos de primera instancia y juzgados de paz, menores o de cuantía menor, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los que formen parte del sistema de justicia para menores, además de aquellos que se establezcan las constituciones respectivas, para la solución de controversias para la impartición de justicia a que se refiere el artículo 117 de la constitución».
En esa modificación se plantea que la remuneración de los magistrados y jueces sea sujeta a reducción y esté apegada a la Ley de Salarios Máximos.
Los congresistas en este puerto demandaron eliminar la exclusividad de los partidos para solicitar el registro de candidaturas de elección popular y reconocer el derecho del ciudadano a solicitar su registro de manera independiente con las restricciones para el ejercicio presupuestario correspondiente en sus candidaturas que la sociedad puede ejercer.
Para ello hay que establecer candidatos a la sobre representación en los Congresos estatales en un máximo de ocho puntos porcentuales, tal y como lo señala la fracción V del artículo 54 de la Constitución federal para el caso de la Cámara de diputados.
El condicionamiento de que la distritación debe tener como objetivo la mejor representación de la población, por lo cual no deberá de haber una diferencia proporcional mayor al 10 por ciento entre la población de los distritos electorales locales en los cuales de divide el territorio de los Estados.
Establecer como topes de gastos de campaña, para el caso de las elecciones de gobernador, el monto de tope de campaña para la elección de diputados locales, jamás debe rebasar los topes fijados en la última elección de candidatos a diputados federales. En ambos casos se hará la indexación respectiva.
También los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya aplicación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado A, fracciones III y VIII de la Constitución».
Se propone que para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes la infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas no deberá exceder de sesenta días para la elección de gobernador, ni de cuarenta días cuando solo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales».
Los ponentes también plantearon que las constituciones y leyes de los estados deberán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones».

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