miércoles, 7 de julio de 2010

Columnas


Resquicio
(3a y última parte)
ADOPCION DE MATRIMONIOS GEY, LA INCONSTITUCIONALIDAD, EL DEBER SER DE LA LEY DIVINA Y, LA REALIDAD VIVA
«Artículo 27.
«1. Los Estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
« 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño...»
En esos términos, como efecto inmediato de esa convención internacional, aparece en el sistema jurídico mexicano el concepto «interés superior de la niñez», el cual implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones con esta etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas.
Es por ello que el Código Civil para el Distrito Federal en sus preceptos normativos 149 y 391, del cual permite que los matrimonios puedan adoptar, ya que dichos artículos solo se limitan a expresar el termino matrimonio, y ante la nueva ley que permite el matrimonio entre parejas del mismo, sexo, no se refiere ni milita a decir que solo matrimonios heterosexuales o biparentales, los legisladores del gobierno del Distrito Federal, encontraron el fundamento en los preceptos ya señalados, y adecuándola a su base primaria, en el 4, 14, 16 y 133 de la Constitución Federal, la Procuraduría General de la República, presento ante la oficialía de partes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a promover la acción de inconstitucionalidad en cuanto a las reformas del Código Civil del Distrito Federal, según la PGR, atendiendo el interés superior del niño, considerando que dichas reformas contravienen al principio de legalidad, y la protección lógica de la familia concebida y avalada por los constituyentes de 1974, la PGR, argumenta que desde que existe la Ley de Convivencia entre personas del mismo sexo, y su actuar como un matrimonio ya estaba aprobada desde el 2006, excepto la de procreación y descendencia, ya que dichas reformas no cumplen su cometido en cuanto al atender la supremacía el interés superior del niño, intereses que se encuentra protegido por los tratados internaciones y muy por encima de cualquier otro, refiriéndose a una familia de bien, con principios morales definidos y comprobados. No de labios y buenas intenciones, por lo que la PGR, pretende hacerse como el principal supremo vigilante constitucional de los derechos del niño y niña.
Por su lado, la Universidad Nacional Autónoma de México a través de la División de Genero en contubernio con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, firmaron el convenio con palabras latinejos denominado amicus curiae que no es otra cosa que se denominan «amigo de la corte» cuya finalidad será la coordinarse para presentar una opinión muy fundada, ante la SCJN y los ministros tengan una acervo mas para poder determinar la acción de inconstitucionalidad, que promueven los jurídicos de la PGR, alegando como base, que la familia son ahora producto de la evolución cultural e histórica, del cual les da derecho de poder adoptar, y van más allá, mencionan que existen estudios, sin que así lo demuestren, que los niños que viven en familias del mismo sexo, crecen sin problemas sicológicos, entre tanto los ministros estudiarán la acción que interpone la PGR.
En el juicio de inconstitucionalidad, las opiniones fuera de la litis, mientras no sea mediante promosión legal y con personalidad reconocida, no puede influir en el ánimo del juzgador, excepto lo que se presente y se pruebe durante el proceso., para un buen católico que se jacte de serlo y cumpla con el mandato divino y no de labios, sin corazón, actuando hipócritamente, la Biblia en Efesios 5: 22 y 23 señala textualmente lo siguiente «Que las esposas estén en sujeción a sus esposos como al señor» «porque el esposo es cabeza de su esposa como cristo también es cabeza de la congregación, siendo el salvador de [esté] cuerpo. Y en la misma Biblia dicta en Hebreos 13:4 «que el matrimonio sea honorable entre todos, y el lecho conyugal sea sin contaminación, porque Dios juzgará a fornicadores y a los adúlteros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en manos, un litigio entre la PGR y la comunidad gey, que busca allegarse legalmente la adopción de niños y niñas, manifestando estar preparados y aun mas que un matrimonio entre un hombre y mujer, lo que si es cierto que existen infinidad de niños de la calle, donde el Estado se ha pasado por el arco del triunfo el interés superior del niño, niños abandonados a su suerte, explotados y violados por sus mismos protectores, casas de cuna del Dif, donde lucran con la venta de estos infantes, el interés superior del niño solo ha interesado al Estado cuando existe un divorcio, desde su como sillón, pretenden de un plumazo decidir la suerte del menor, un país de futuro incierto con la niñez mexicana, no existe la investigación familiar, excepto la que acompaña la misma corrupción.
El estado ha olvidado inculcar valores familiares, el desempleo y la falta de oportunidades han terminado por destruir familias donde los menores son los verdaderos perdedores, la falta de una real prevención de la natalidad, televisoras inductoras de la pornografía y la violencia intrafamiliar, que viven bajo el amparo económico del mismo Estado, la falta de espacios de recreación familiar e infantil, todo un lucro en concesiones a familiares, el estado y los ministros de la SCJN, olvidaron por completo los intereses superiores de los niños muertos de la guardería ABC, de los niños muertos por las balas criminales de los militares en Tamaulipas que derivo en un conflicto de apreciación jurídica entre el presidente nacional de derechos humanos RAUL PLACENCIA VILLANUEVA y el secretario de gobernación federal FERNANDO GOMEZ MONT, no existe protección jurídica y social real a los menores en situación de abandono, el estado está más preocupado por sus intereses personales y grupales que el interés superior del niño, excepto enseñarle a tirarse por el suelo en caso de balacera, esa es la educación y el interés del estado por los niños de México.
Las reformas hechas a los artículos 149 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, pero antes por la Ley de Convivencia por personas del mismo sexo, su origen es electorero, la comunidad Gay nada mas en el Distrito Federal, son el mas del quince por ciento de la población capitalina, por lo tanto ante la ciega ambición de llegar al poder, los derechos de los menores no importan, solo cubrir expectativas, dudosas y especulativas de protección por quienes se dicen candidatos adoptantes, de una conducta no comprobada ni calificada, bajo el amparo, protección y complicidad del mismo gobierno capitalino, que por unos cuantos votos, no les importa la suerte de menores que tuvieron el infortunio de perder a su familia, o nacer sin ella, el estado solo su comodidad política encima de quien sea. Urge llevar a una reforma verdadera integral, que de los cauces legales, sicológicos y de infraestructura, para valorar permanentemente tanto a los adoptantes como a los adoptados, y porque no?, a las familias heterosexuales, en la prevención de la violencia y abuso familiar, sin embargo, la corrupción, el lucro económico y político, se impone y ciega al verdadero fin, la familia que el estado se encuentra constitucionalmente obligado a proteger, la ley allí está, la realidad también…veremos resquiciopolitico@hotmail.com

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