martes, 15 de marzo de 2011

Boletin

Coddehum vigilante
conflicto Teconapa
(Prensa-Coddehum).—El Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM-GRO), Juan Alarcón Hernández, a raíz de la queja presentada por habitantes de los cinco pueblos del municipio de Tecoanapa, en la región Costa Chica del Estado (Mecatepec, Tepintepec, El Guayabo, Barrio Nuevo y El Carrizo), en relación al problema del agua que vive la gente de aquella región, ha estado pendiente y preocupado por que se de una solución al problema, sin llegar a la violencia.
El próximo miércoles 17 de marzo en año en curso, los habitantes, organizados en el Consejo de Autoridades de los cinco pueblos de Tecoanapa, han decidido actuar, en defensa de su derecho al Agua, a la Protección de la Salud y a la Vida, en donde manifiestan mediante un comunicado, que construirán los últimos 750 metros de tubería del Sistema de Agua Potable ante la negligencia del gobierno estatal de Guerrero y el gobierno municipal de Tecoanapa.
En este sentido, el Ombudsman guerrerense, giro instrucciones al Lic. Juan Silva Santana, Coordinador Regional de Derechos Humanos en la Costa Chica, para que esté presente en calidad de observador, durante dicho acto, esto de acuerdo con la petición que los Cinco Pueblos solicitaron al Ombudsman Guerrerense, quienes a su vez también hicieron un llamado a las organizaciones sociales, campesinas, de derechos humanos, y a la opinión pública estatal, nacional e internacional a que se solidaricen con la lucha de los Cinco Pueblo por el libre ejercicio de sus derechos al agua, a la protección de la salud y a la vida, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga a los mexicanos el derechos al Agua, a la Protección de la Salud y a la Vida, en sus artículos 1º, 4º y que recientemente la ONU acaba de aprobar que el derecho al agua sea un derecho especifico.
Cabe recordar que los cinco pueblos en mención pertenecientes al municipio, en la región Costa Chica del Estado de Guerrero, localizados al sur de la cabecera municipal, carecen de acceso al agua porque a pesar de contar con una concesión para el líquido, no existe infraestructura para hacerla llegar a las comunidades.
Al mismo tiempo, las descargas de drenaje (construido en 1997), provenientes de la cabecera municipal (Tecoanapa) desembocan en el único río con que cuentan las comunidades para abastecerse, por lo que la contaminación de este cuerpo de agua ha causado numerosas enfermedades de la piel, gastrointestinales, de los ojos y oídos hasta convertirse en problemas de salud pública para los cinco pueblos.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (CODDEHUM-GRO) a raíz de la queja presentada por los cinco pueblos, concluyó en febrero de 2010 después de una amplia investigación, que los gobiernos estatal y municipal están violando los derechos al agua, la salud y a un medio ambiente sano en perjuicio de los habitantes de los cinco pueblos y emitió la recomendación 06/2010 derivado del expediente Coddehum-VG/148/2009-I, al gobierno de Guerrero y al de Tecoanapa, en el sentido de concluir la obra, garantizar el derecho al agua, atender la salud de las poblaciones enfermas, mitigar y revertir la contaminación del río, entre otras disposiciones en donde las recomendaciones fueron aceptadas pero no cumplidas.
Por su parte este organismo mediante oficio número 113/2011, solicitó al Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero Medidas Cautelares para dicho asunto, en razón de la que la problemática ha formado un clima de inestabilidad como lo afirman los quejosos, que inclusive si no se atiende y soluciona la problemática pudiera generar actos de violencia de lamentables consecuencias; por lo que se solicito la participación efectiva de las autoridades y con ellos evitar algún posible enfrentamiento que redunde en violaciones irreparables a los derechos fundamentales tanto de los quejosos como de los habitantes del poblado de Tecoanapa, Gro., con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 7 fracción II, 8 fracción II, 17 fracciones I, V y VI, 23 y 26 de la Ley que rige a esta Comisión, en relación con el artículo 74 fracción IX, del Reglamento Interno de este Organismo.
Dentro de la petición de las medidas cautelares se solicito coordinar las acciones necesarias con el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, para el efecto de que la SDUOP, esté en posibilidad material de concluir la obra motivo de la Recomendación No. 006/2010, emitida por esta Comisión.
Asimismo, establecer las medidas necesarias para el efecto de que se evite algún enfrentamiento de lamentables consecuencias entre los habitantes de los cinco pueblos que demandan la realización de los trabajos de entubamiento de la red de agua potable y quienes se oponen a esta obra de la cabecera municipal de Tecoanapa, Gro., debiendo observar que se respeten escrupulosamente los derechos humanos de las partes en conflicto y prevención la comisión de conductas delictivas.
También se solicito, convocar a las distintas organizaciones civiles de derechos humanos y representantes de los diversos medios de comunicación, para que si lo desean, puedan asistir al lugar donde se desarrollarán los trabajos, con el objeto de que participen en calidad de observadores, así como de Coordinar acciones con la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el caso de que se presente alguna denuncia o detención en flagrancia por la comisión de algún delito, con motivo del reinicio de los trabajos de la obra citada, se actúe con eficiencia y oportunidad de acuerdo a sus funciones, en un marco de respeto a la ley y a los derechos humanos.
Dicha petición fue con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 7 fracción II, 8 fracción II, 17 fracciones I, V y VI, 23 y 26, de la Ley que rige a esta Comisión, 74 fracción IX y 118 del Reglamento Interno de la misma, en relación con los diversos artículos 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 116 al 118 del Reglamento Interno de la misma, de aplicación supletoria.