jueves, 31 de marzo de 2011

NOTA

Esclarecer la agresión de Sánchez:Coddehum

(Prensa-Coddehum).—El presidente de la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, Juan Alarcón Hernández, emitió el 29 del presente mes y ciclo la Recomendación 034/2011, referente a la agresión que sufrió en enero del presente año, el licenciado Guillermo Sánchez Nava, representante en ese entonces del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Instituto Estatal Electoral de Guerrero (IEEG), la cual fue notificada el día de hoy 30 de los corrientes.

Dicha recomendación fue dirigida al Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero e Integrantes del H. Ayuntamiento Municipal de esta Ciudad, así como del Presidente Municipal de Chilpancingo de los Bravo y Procurador, Subprocurador regional, Agentes Titular del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de los Bravo y Encargado de la Mesa de Trámite No. 6, Adscrito a la misma Representación Social de la PGJE.

Dicha queja fue presentada por Margarito “N”, en representación del antes mencionado Sánchez Nava el 01 de febrero de 2011, en esta institución defensora de los derechos humanos, en contra de los servidores públicos referidos, motivo por el cual se radicó el expediente CODDEHUM-VG/024/2011-III.

Como se recordará el mencionado representante electoral fue gravemente lesionado el 11 de enero del 2011, por un grupo de personas que se encontraban retirando propaganda política del entonces candidato de la coalición “Guerrero nos Une”; hechos que trascendieron en el estado, el país y trajo como consecuencia la radicación de la averiguación previa BRA/SC/06/058/2011, en contra de quien resulte responsable, por el delito de lesiones agravadas y daños, en agravio de Guillermo Sánchez Nava. Asimismo se realizaron denuncias ante autoridades diversas que integraron al expediente referido del que se derivó la queja ante esta institución.

En virtud de lo anterior se emitió la presente recomendación 034/2011 en los siguientes términos: se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado que a la brevedad posible se realicen las acciones y diligencias necesarias para la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa BRA/SC/06/058/2011, y se ejercite la acción penal y reparación del daño conforme a derecho.

Asimismo se recomendó a los Miembros del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de esta Ciudad, que en sesión de cabildo se dé cuenta de la presente resolución e inicie el procedimiento administrativo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al Comandante de la Policía Preventiva municipal; por incumplir con las obligaciones que como servidor público policial le imponen los artículos 98, fracciones XXVI y XXVIII y 114, fracciones VI, XXI, XXVI Y XXIX, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ello en perjuicio al derecho a la seguridad jurídica de Guillermo Sánchez Nava.

De la misma forma, se dio vista de la presente resolución al C. Agente del Ministerio Público adscrito a esta Comisión, para que conforme a sus atribuciones, inicie la averiguación previa correspondiente y la determine conforme a derecho proceda, respecto a la conducta desarrollada por el Comandante de la Policía Preventiva antes señalada.