viernes, 21 de octubre de 2011

BOLETIN


Primera recomendación ya
le gira Coddehum a Lázaro


(Prensa-Coddehum).—La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, que preside Juan Alarcón Hernández, emitió la Recomendación 100/2011, derivada del expediente CODDEHUM-VG/100/2011-I, del caso de los SEMEFOS del Estado; resolución que fue dirigida Lázaro Mazón Alonso, Secretario de Salud en el Estado.
Este organismo, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 102, apartado «B», de la Constitución General de la República, 76 Bis, de la Constitución Política Local y relativos de la Ley que se rige a esta Comisión, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 26 de septiembre de 1990, procedió al análisis del expediente citado con anterioridad, el cual fue iniciado con motivo a las visitas efectuadas por personal de este organismo a las instalaciones de los Servicios Médicos Forenses de Chilpancingo de Bravo, Acapulco de Juárez, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta e Iguala de la Independencia, Guerrero, dependientes de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero, con el fin de verificar el funcionamiento en beneficio de la sociedad y respeto al derechos a la salud.
De lo anterior, este organismo emite la resolución en cinco puntos resolutivos, recomendando en su primer punto al Secretario de Salud en el Estado, gire instrucciones, a efecto de que se provea de los instrumentos y materiales necesarios para que se desempeñen sus labores de los trabajadores del Servicio Médico Forense del Estado de Guerrero, con plena protección a su salud, derecho que está previsto en el artículo 4to, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en su segundo punto resolutivo se le recomienda ordenar una revisión y reparación del sistema eléctrico de las instalaciones del Servicio Médico Forense de Chilpancingo de los Bravo, así como reparar las filtraciones existentes en el techo de ese edificio para prevenir y evitar las filtraciones de agua al interior, con los siguientes riesgos para la salud que ello implica.
En el tercer punto recomienda instruir que las unidades vehiculares con las que cuenta el SEMEFO, sean revisadas periódicamente, con el fin de constatar que las condiciones en que se encuentren para la prestación del servicio forense, sean acorde a lo previsto por los artículos 90, fracción VI y 96, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; en el cuarto punto resolutivo se recomienda instruir se elabore la reglamentación interna para el SEMEFO, con la finalidad de determinar funciones y responsabilidades, así como de prever derechos, obligaciones y sanciones para mejorar y optimizar las actividades laborales del personal que presta sus servicios en la institución; instrumentando periódicamente cursos de capacitación; así mismo en su último punto resolutivo se recomendó que dentro del presupuesto que anualmente manejan los Servicios Estatales de Salud, se provea lo concerniente para ampliar a otras regiones del estado la cobertura del Servicio Médico Forense, tales como las regiones de Costa Chica, Montaña y Tierra Caliente.

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