miércoles, 23 de noviembre de 2011

COLUMNA

O p i n i ó n

 
Jesús Cayetano Norberto


SI NO HAY DERECHO A LA RESPUESTA, ¿COMO VA HABER A LA INFORMACIÓN?

El artículo octavo de nuestra constitución política, dice: «los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario».
Esta obligación la conoce perfectamente la secretaría particular del Gobernador en Guerrero, por ello de forma inmediata turna las peticiones a donde corresponde, hasta ahí no existe problema; inicia cuando este turno llega a las secretarias y/o direcciones, porque los funcionarios públicos no le brindan el valor que los peticionarios esperan, existe desconocimiento por parte de los empleados y funcionarios públicos sobre el tratamiento que deben otorgar; entonces brindan respuestas verbales, archivan las peticiones donde después no las encuentran.
Más grave es en los ayuntamientos municipales, donde los presidentes de los barrios y colonias, lideres naturales y comisarios municipales formulan sus peticiones por escrito con la confianza de que recibirán también su respuesta por escrito sea esta positiva o negativa, pero como desconoce el derecho que tienen de exigirlo por escrito lo mas pronto posible, pasan meses, años o hasta que termina el presidente en funciones sin conocer respuesta alguna.
En el caso del H. ayuntamiento de Chilpancingo, carece de una oficialía de partes para el control y seguimiento de la demandas de la ciudadanía en general que se toma la molestia de presentar sus peticiones de sus necesidades mas sentidas por escrito. Existe la secretaría particular y una área de coordinación de gestión de la presidencia, pero no contempla necesariamente la respuesta, el control y seguimiento a las demandas, porque con solo hacer el turno al área correspondiente descarga su responsabilidad y pierde el vínculo, como una «papa caliente» se pasa de mano en mano, hasta cansar al gestor.
Con la creación de una oficialía de partes y control de la gestión al término del año se podrá conocer cuanta demanda ha sido atendida y cuanta falto por atender y de esta forma se tendrá la capacidad de informar a la cabeza el grado de respuesta que tuvo el ayuntamiento en determinado ejercicio fiscal y que sirva de base para mejorar en el siguiente año.
No seria descabellado que el INEGI solicitara información al respecto y se pudiera plasmar en sus anuarios estadísticos, considerando que esta de moda informar lo que las autoridades de los tres niveles se encuentran realizando para bien de la ciudadanía, pero si no hay derecho a la respuesta, como va haber a la información. Comentarios: j_cayetano_77@hotmail.com

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