miércoles, 28 de marzo de 2012

BOLETIN

Ordena TEE al PRI dé
posesión a consejeros

 La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que entregue la constancia de mayoría y les tome la protesta a María de los Angeles Peña Giles y a Rubén Trujillo Peña, como consejeros políticos del Consejo Político Municipal de Taxco, por no dar cumplimiento a una resolución que emitió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, derivada un juicio intrapartidario que presentaron los militantes priístas.  
Además, los magistrados electorales no admitieron la solicitud que presentó Robespierre Robles Hurtado para estudiar por la vía per saltum, es decir sin agotar los órganos de justicia partidaria del PRI, un juicio electoral ciudadano que promovió, mediante el cual se inconformó porque no se ha emitido la convocatoria para designar al nuevo Comité Directivo Estatal del PRI, y encauzaron el medio de defensa intrapartidista para que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI lo sustancie y resuelva conforme a derecho.
El 26 de abril del año pasado, los priístas de Taxco, María de los Angeles Peña Giles y Rubén Trujillo Peña, presentaron ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI el registro de la planilla «A» como candidatos al cargo de consejeros electorales municipales en Taxco de Alarcón, y el 5 de mayo la misma comisión partidista les notificó la improcedencia de su petición.
Ante ello, el 6 de mayo del 2011 presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, y el 16 del mismo mes promovieron un juicio electoral ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado ante la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de resolver la queja. El 20 de mayo de 2011, los dos priístas interpusieron ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, órgano interno del PRI que ordenó a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria que resolviera ambos medios de defensa.
El 26 de enero de este año, la Sala de Segunda Instancia del TEE ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que analizara el recurso de apelación interpuesto por los quejos, y en esa misma fecha resolvió que eran fundados los agravios que presentaron María de los Angeles Peña y Rubén Trujillo, y declaró la invalidez de la elección de la Comisión Municipal de Procesos Internos de Taxco que a su vez integró el Consejo Municipal taxqueño el 20 de abril del 2011.
Además, el órgano nacional de justicia partidaria del PRI revocó el dictamen de fecha 27 de abril de 2011 por medio del cual la Comisión Municipal de Procesos Internos de Taxco otorgó el registro de la planilla «A» representada por Fernando Serrano Nava, Eric Cardona Martínez y Oscar Díaz Aranda, y ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos que entregara la constancia de mayoría y le tomara la protesta a María de los Angeles Peña Giles y Rubén Trujillo Peña como consejeros políticos del PRI en Taxco.
El 7 de febrero de este año, los dos actores solicitaron al presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI el cumplimiento de la sentencia, lo cual no ocurrió, y por ello, la Sala de Segunda Instancia le ordenó que les tome la protesta en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la resolución.
Además, en la sesión de resolución celebrada este martes, la Sala de Segunda Instancia del TEE declaró infundado un recurso de apelación que promovió Eliasín Gaudencio Barrera, representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado, y confirmó el acuerdo 023/SO/10-02-2012 de fecha 10 de febrero de este año que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual modificó el financiamiento público para actividades ordinarias que le fue asignado al PAN porque no logró cuando menos el 2.5 por ciento de la votación de la elección de gobernador para mantener su acreditación ante el órgano electoral.

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