lunes, 30 de abril de 2012

BOLETÍN

Desecha el TEE juicio
ciudadano contra PRI


La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, desechó el juicio electoral ciudadano que promovieron Victorino Avila Jiménez y Felipe Urióstegui Salgado, en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, al constatar que no existe el acto que impugnaron.
En su demanda, los actores señalaron como premisa fundamental, la omisión en que incurrieron los integrantes de la referida comisión partidista, de emitir resolución en el recurso de apelación que interpusieron el 3 de abril de este año.
De las constancias que remitió la Comisión Estatal de Justicia Partidaria al órgano jurisdiccional, se constató que el 4 de abril resolvió el referido recurso de apelación, mediante el cual determinó su improcedencia, documental que al ser emitida por el órgano intrapartidario competente, adquiere valor y eficacia probatoria suficiente en términos del artículo 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.
Por lo anterior, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia determinaron que el acto promovido por los actores quedó sin materia, pues su petición fue colmada, y al actualizarse una excepción procesal por notoria improcedencia, determinaron desechar el juicio electoral ciudadano.
Pero aclararon que de las constancias que obran en el expediente, se comprobó que la comisión intrapartidaria del PRI no notificó a los autores la resolución que emitió en torno al recurso de apelación que interpusieron, por lo que privilegiando las garantías de audiencia y defensa, legalidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política del país, los promoventes quedarán debidamente notificados a partir de la notificación del presente fallo.
Asimismo, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del TEE declararon improcedente resolver por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano que promovió Donato Cano Cano en contra de actos de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.
El militante del PRD pretendió por la vía per saltum, que el órgano jurisdiccional conozca directamente sus planteamientos, bajo el argumento de que en Guerrero no hay instalada una representación, delegación o instancia estatal de la Comisión Nacional Electoral del PRD que resuelva su impugnación, y que la que existe en la ciudad de México tiene una amplia saturación de trámites e impugnaciones que en tiempos electorales presentan aspirantes a cargos de elección popular.
Al respecto, los magistrados electorales consideraron que tal premisa es insuficiente para recoger la petición del actor de que el Tribunal lleve a cabo el análisis de los agravios y resuelva el juicio por la vía per saltum, en atención a que existe un medio de impugnación intrapartidista idóneo, apto y eficaz, para que por medio de éste pueda, en su caso, ver colmada su pretensión, sin que el agotamiento previo de la instancia interna signifique una vulneración a sus derechos.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia ordenó encauzar el juicio electoral ciudadano como recurso intrapartidario, para el efecto de que la Comisión Nacional de Garantías del PRD, con libertad de decisión y en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, emita la resolución que estime pertinente.
El órgano jurisdiccional aclaró que uno de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva electoral, consiste en que los actos y resoluciones que se pretendan impugnar, mediante los respectivos juicios o recursos, sean definitivos o firmes, de modo que no exista en la legislación ordinaria federal o local, así como en la normativa de los partidos políticos, recurso alguno que los pueda revocar, modificar o anular.

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