miércoles, 23 de mayo de 2012

BOLETIN

Desechó TEE juicio
electoral ciudadano


La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró infundado un incumplimiento de sentencia que promovió el priísta Lorenzo Sánchez Reyna, y desechó el juicio electoral ciudadano presentado por Marco Antonio Sierra Martínez y otros miembros del Partido Revolucionario Institucional, por haber sido presentado de manera extemporánea, en el que pretendían impugnar una resolución que emitió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.
En sesión de resolución celebrada este martes, los magistrados electorales resolvieron el incumplimiento de sentencia derivado del juicio electoral ciudadano TEE/SSI/TEC/048/2012 promovido por Lorenzo Sánchez Reyna, en contra del supuesto cumplimiento parcial de la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE el 9 de mayo de este año, por parte de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI.
Respecto a este asunto, en un principio el Tribunal rencausó el escrito de demanda promovido por el actor a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para que emitiera la resolución correspondiente, haciéndose la precisión de que ello no implicaba prejuzgar sobre el surtimiento o no de los requisitos de procedencia del aludido medio partidario, porque ello correspondería resolver al órgano partidista competente.
Además, se le pidió al órgano partidista que de estimarlo conducente, al momento de resolver el juicio intrapartidista se pronunciara con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia o improcedencia del acto impugnado, y que de ser procedente se determinara sobre la validez de dicho acto partidista, consistente en la Convención de Delegados celebrada el 31 de marzo del 2012.
El incumplimiento de sentencia fue declarado infundado, toda vez que en la resolución intrapartidista, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria no se pronunció sobre la validez o invalidez del acto impugnado, porque el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante fue presentado fuera del plazo establecido en el Reglamento de Medios de Impugnación del PRI.
En consecuencia, el referido órgano priísta resolvió declarar improcedente dicho juicio, y ello lo imposibilitó para entrar al estudio de fondo sobre la validez o invalidez del acto partidista impugnado.
Asimismo, los magistrados electorales desecharon el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/063/2012 que promovieron Marco Antonio Sierra Martínez y otros militantes del Partido Revolucionario Institucional, al haber impugnado de manera extemporánea una resolución que emitió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, mediante la cual se determinó que los actores dejaban de ser consejeros del Consejo Político Municipal del PRI de Taxco de Alarcón.
Dicha resolución intrapartidista fue dictada el primero de febrero de este año por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en el recurso de apelación intrapartidista CNJP-RA-GRO-086/2012, y como terceros interesados los actores debieron haberla impugnado en un plazo de 4 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, pero lo hicieron hasta el 2 de mayo de este año.
Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia también resolvieron el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/064/2012 que promovió Tulio Ismael Estrada Apátiga, en contra de la omisión de designación del candidato a diputado por el Distrito Electoral 02, y por la omisión de dar respuesta a escritos que presentó el 3 de mayo por parte de la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Nacional Política del PRD.
En la sentencia, en primer lugar los magistrados declararon improcedente la solicitud del actor de estudiar por la vía per saltum ese asunto; y ordenaron a la Comisión Política Nacional del PRD que por conducto del presidente nacional de ese instituto político, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta a los escritos que presentó el enjuiciante el 3 de mayo del 2012.
Además, la resolución establece que en su informe circunstanciado, la autoridad responsable señaló que no existe violación por el incumplimiento de selección de candidatos por el Consejo Estatal Electivo a diputados locales en cada uno de los distritos del estado, en virtud de que con la aclaración de sentencia emitida por la Comisión Nacional de Garantías, quedó firme la designación en el distrito 2 de Antonio Gaspar Beltrán y José Francisco García González como candidatos propietario y suplente, respectivamente.

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