jueves, 10 de mayo de 2012

PRIMERA PLANA

Desecha el TEE juicios
ciudadanos PRI y PRD

La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), desechó por improcedentes tres juicios electorales ciudadanos que promovieron militantes del PRI, al ser resueltos los recursos de inconformidad que presentaron por los órganos partidistas, y ordenó a las comisiones Electoral y de Garantías del PRD, resolver en un término de 72 horas un recurso de inconformidad que interpusieron las perredistas Lea Bustamante Ortuño y María del Carmen Salgado Urióstegui.

Los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano marcado con la clave 050/2012 que promovieron las militantes del PRD: Lea Bustamante Ortuño y María del Carmen Salgado Urióstegui, en contra de actos de la Comisión Nacional Electoral y de la Comisión Nacional de Garantías del PRD.
Las actoras manifestaron su inconformidad porque las dos comisiones intrapartidistas del PRD, no han resuelto el recurso de inconformidad que interpusieron en contra del acuerdo que tomó el VIII Consejo Estatal Electivo que celebró ese partido el 31 de marzo de este año, en el cual fueron designados los candidatos a presidentes municipales de los 81 municipios del estado.
 Al respecto, la sentencia señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso C del Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD , las impugnaciones que sean competencia de la Comisión Nacional de Garantías, específicamente las que se presentan en contra de los resultados finales de las elecciones en relación con la postulación de candidatos a cargos de elección popular, deberán resolverse 10 días antes del inicio del plazo de registro de candidatos respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes electorales.
Consideró que dada la etapa en que se encuentra el proceso electoral local, y que el periodo de registro de candidatos ante el Instituto Electoral del Estado comprende del 3 al 18 de mayo, lo procedente es ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que resuelva el recurso de inconformidad presentado por las actoras el 5 de abril de este año, dentro de un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, para evitar que se cause una afectación en la esfera de los derechos políticos electorales de la parte actora, y que el fallo que emita lo notifique a las promoventes.
Por otra parte, los magistrados electorales desecharon el juicio electoral ciudadano 039/2012 que promovió el priísta Raúl García Leyva, aspirante a presidente municipal de Tlapa, al constatarse que la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI resolvió el recurso de inconformidad que presentó el 27 de marzo, en el que se inconforma porque dicha comisión no le otorgó el registro como candidato.
El Tribunal le ordenó a la comisión intrapartidista que notifique el fallo del recurso de inconformidad al actor, para privilegiar las garantías de audiencia y defensa y legalidad jurídica consagradas en la Constitución Política.
También fue desechado por quedar sin materia, el juicio electoral ciudadano 045 que promovió María de Jesús Dimayuga, en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, de notificar el proyecto de dictamen de registro de precandidatura a la diputación local por el Distrito Electoral XIV.
Este juicio fue desechado porque la actora no acreditó su personería, y el órgano partidista determinó no tener por interpuesto el recurso de inconformidad, con lo que el acto reclamado quedó sin materia, pero además no consta en autos que haya solicitado su registro ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI.
Los magistrados electorales también desecharon, el juicio electoral ciudadano 044/2012 que promovió Julio César Diego Galeana, en el que se inconforma por la omisión en que supuestamente incurrió la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, de dar respuesta a un escrito que presentó el 22 de abril de este año, en el que impugnó la violación a sus derechos políticos, negarse a responder a su derecho de petición, incumplimiento de convenio relacionado con la forma de selección del candidato a la alcaldía de Coyuca de Benítez, y por no darle los resultados de la encuesta a la que se sometió para conocer posicionamientos.
Este medio fue desechado por la Sala de Segunda Instancia, ya que el órgano partidista dio respuesta el 2 de mayo al escrito pero no lo notificó al actor, con lo que el acto quedó sin materia ya que la pretensión del promovente fue colmada.
Pero como el escrito que presentó el actor tiene características de un medio de impugnación intrapartidario, el Tribunal ordenó a la referida comisión que le dé trámite legal como recurso de inconformidad o como legalmente sea procedente, lo admita y lo resuelva con plenitud de jurisdicción en un plazo de 72 horas, y que notifique la resolución que corresponda al actor.

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