lunes, 4 de junio de 2012

BOLETIN

Multa TEE por desacato al
Ayuntamiento de Zirándaro


Por incumplimiento de sentencia consistente en el no pago de remuneraciones al síndico procurador, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), sancionaron con 200 salarios mínimos equivalentes a 11 mil 816 pesos al ayuntamiento de Zirándaro de los Chávez, cuyos integrantes fueron apercibidos que de incurrir en la misma irregularidad, se dará vista al Ministerio Público para que atendiendo a su competencia y atribuciones, determine la posible configuración de un ilícito de carácter penal, por el desacato a una orden del Tribunal.
Además, los magistrados electorales sobreseyeron el juicio electoral ciudadano JEC/105/2012, luego de que su promovente, el priísta Rubén Valenzo Cantor, se desistió del recurso que interpuso para impugnar el acuerdo 054/SE/21-05-2012 de fecha 21 de mayo que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual de manera supletoria otorgó el registro de la planilla postulada por el PRI para participar en la elección municipal de Tixtla.
En la sesión de resolución celebrada este viernes, los magistrados electorales resolvieron el incidente de incumplimiento de sentencia dentro del juicio electoral ciudadano JEC/006/2012 que presentó Ignacio Sánchez Miranda en su carácter de síndico procurador del ayuntamiento de Zirándaro.
En la sentencia no acatada de fecha 9 de mayo, los magistrados le ordenaron al ayuntamiento de Zirándaro pagarle los salarios al síndico procurador Ignacio Sánchez Miranda, que mantiene retenidos desde la primera quincena de marzo del año pasado, bajo el argumento de que no se presenta a laborar, por lo cual el 28 de octubre de 2011 el cuerpo edilicio promovió la revocación de mandato en su contra, pero el procedimiento legislativo no ha sido resuelto por el Congreso local.
En esa sentencia, la Sala de Segunda Instancia del TEE le concedió al ayuntamiento un plazo de 5 días naturales para acatarla a partir de su notificación, lo cual no cumplió, por lo que en el fallo emitido este viernes se hizo efectiva en su contra una multa de 200 salarios mínimos equivalentes a 11 mil 816 pesos, con la advertencia de que si en un nuevo plazo de 5 días no paga las remuneraciones al síndico procurador, se le aplicará una multa consistente en 400 salarios mínimos vigentes en la región.
En esta nueva sentencia, la Sala de Segunda Instancia giró oficio a la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno del estado, a efecto de que mandate a quien corresponda para que se haga efectiva la multa impuesta.
Además, el ayuntamiento de Zirándaro fue apercibido que de negarse a pagar las cantidades a que fue condenado en la sentencia de fecha 9 de mayo, se ordenará girar oficio a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado para que retenga de las participaciones presupuestales que se le entregan, la cantidad que se le ordene para que se paguen las remuneraciones adeudadas al síndico procurador.
En la sentencia de fecha 9 de mayo, los magistrados electorales establecieron que un acto de retención de remuneraciones que no se encuentre debidamente justificado, y no derive de un procedimiento seguido ante una autoridad competente, constituye una violación al derecho a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, por los efectos perniciosos que produce en la representación política.
Además, señalaron que se constató que la medida de retención de salarios aplicada al síndico procurador de Zirándaro, no fue producto de un procedimiento seguido por autoridad competente, en el que la determinación haya estado debidamente fundada, y que ello es así porque la medida fue emitida por el propio ayuntamiento, el cual de acuerdo con el orden constitucional y legal, carece de facultades para emitir ese tipo de determinaciones.
En otro asunto, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia no admitieron la solicitud que presentó Nemesio Alvarez García, para que el juicio electoral ciudadano que promovió JEC/073/2012, fuera resuelto por la vía per saltum, y dieron un plazo de 72 horas a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, para que en uso de las facultades que le confiere el Reglamento de Medios de Impugnación, resuelva con plena jurisdicción el escrito de inconformidad que interpuso el actor el 30 de marzo de este año, de lo contrario se le aplicará una multa equivalente a 500 salarios mínimos.
Los magistrados tampoco admitieron resolver por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano JEC/079/2012 que presentó Mario Alberto Martínez Rosario, en contra de la nulidad de la convocatoria que emitió la Mesa Directiva del Octavo Consejo Estatal del PRD de fecha 26 de enero.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que en un término de 72 horas resuelva el recurso intrapartidario presentado por el actor, y que el fallo que resulte se lo notifique.
Los magistrados electorales también resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/054/2012 que promovió Abraham Rivera Delgado, en contra del alcance y la aclaración de resolución que la Comisión Nacional de Garantías del PRD dictó el 23 de abril de este año en el expediente INC/GRO/2946/2011, mediante la cual decretó la nulidad de la elección de consejeros estatales del PRD.
Dicha aclaración de sentencia fue confirmada por los magistrados electorales, al considerar que la Comisión Nacional de Garantías del PRD si estuvo en aptitud de pronunciar la aclaración de resolución, a efecto de resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la resolución, aunque dicha figura jurídica no esté prevista textualmente como tal en la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, o en la legislación ordinaria electoral del estado.
Los magistrados también resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/053/2012 que promovió Marcial Rodríguez Saldaña en su calidad de precandidato propietario a diputado local por el principio de representación proporcional del PRD, en contra del alcance y aclaración de resolución que dictó el 23 de abril de este año, la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/GRO/2946/2011, al considerar que ese acto afectó su derecho político electoral de ser votado a un cargo de elección popular.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia declaró infundado el agravio del actor, al considerar que la Comisión Nacional de Garantías sí estaba en aptitud de pronunciar la aclaración de resolución a efecto de resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión o errores simples o de redacción de la resolución.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia del TEE resolvió el juicio electoral ciudadano JEC/083/2012, que promovieron Irma Padilla Rivera e Irma Tavira Padilla, en cuya sentencia ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que envíe a la autoridad competente el medio de impugnación intrapartidista que promovieron las actoras, para que se le dé el trámite correspondiente, y que emita la resolución que en su derecho corresponda.

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