miércoles, 13 de junio de 2012

PRIMERA PLANA

Confirmación del TEE
registro de candidatos



La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del estado (TEE), confirmó el registro de los candidatos a alcalde propietario y suplente de Teloloapan; y a diputado local por el Distrito 08 de Acapulco que presentó la coalición «Guerrero nos Une» ante el Instituto Electoral; así como la lista para diputados plurinominales que registró el PRD y que impugnó Marcial Rodríguez Saldaña, al confirmar el acuerdo 054/SE/21/05-2012 que emitió el Instituto Electoral, y al declarar infundados e inoperantes los agravios que expusieron los actores en juicios electorales que promovieron ante ese cuerpo colegiado.
Los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/090/2012 promovido por Lea Bustamante Orduño y María del Carmen Salgado Urióstegui, mediante el cual impugnaron el registro de Ignacio de Jesús Valladares y Rogelio Contreras Lagunas, como candidatos de la coalición «Guerrero nos Une» a presidente municipal propietario y suplente, respectivamente, bajo el argumento de que no se siguieron los lineamientos establecidos en la convocatoria que publicó el PRD para elegir candidatos, y que no se observaron los estatutos respecto al cumplimiento del principio de equidad de género.
Además, impugnaron el acuerdo 054/SE/21/05-2012 que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral sobre el registro de planillas municipales y fórmulas de candidatos a diputados, no se requirió a la coalición «Guerrero nos Une» que se ajustara a la proporcionalidad y paridad de género en el registro de los candidatos y candidatas a presidentas municipales.
Los magistrados declararon inoperantes los agravios, al considerar que los motivos de disenso debieron haberse hecho en el recurso de inconformidad interno que promovieron las actoras, porque se trata de cuestiones relacionadas con el proceso interno de selección de candidatos, además de que la convocatoria que emitió el PRD para la selección de candidatos no fue controvertida, y por ende, consentida por las enjuiciantes al inscribirse en el proceso interno, considerando que los candidatos electos surgieron del proceso de selección que realizó el PRD.
Por lo anterior, los magistrados confirmaron el acuerdo 054/SE/21/05-2012 en la parte concerniente al registro de las dos candidaturas que fueron impugnadas.
En otro asunto, al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/085/2012, la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmó la resolución de fecha 21 de mayo del 2012 que emitió la Comisión Nacional de Garantías del PRD, en los recursos de inconformidad INC/GRO/520/2012 y INC/GRO/522/2012 acumulados, promovidos por Mauro Guzmán Marín y Marcial Rodríguez Saldaña.
Mediante este juicio electoral, los actores pretendieron impugnar el registro de la lista de candidatos a dioutados por el principio de representación proporcional que registró el PRD ante el IEEG, bajo el argumento de que no se enteraron de su integración, pero en autos existen constancias probatorias que generan la certeza jurídica de que sí tuvieron conocimiento de dicha relación de candidatos a partir del momento que la misma quedó debidamente integrada, al haber sido Marcial Rodríguez integrante del pleno del VIII Consejo Estatal Electivo que celebró el PRD el 31 de marzo de este año.
La Sala de Segunda Instancia también confirmó el registro de Víctor Salinas Salas, como candidato de la coalición «Guerrero nos Une» a diputado local por el Distrito 08 de Acapulco, al declarar inoperantes los agravios que expuso Ossiel Pacheco Salas en el juicio electoral ciudadano JEC/100/2012, mediante los cuales impugnó el acuerdo 054/SE/21/05-2012 que emitió el IEEG que da cuenta del registro de candidaturas, bajo el argumento de que carece de motivación y fundamentación, y porque no controvirtió la convocatoria a través de la cual el PRD eligió a sus candidatos a diputados de mayoría.
Además, los magistrados no admitieron estudiar por la vía per saltum el juicio electoral ciudadano JEC/135/2012 promovido por María Rodríguez García, en contra del acuerdo ACU-CNE/02/133/2012 que dictó la Comisión Nacional Electoral del PRD, mediante el cual se realizó la asignación de candidatos a regidores, específicamente la candidata a primer regidor del municipio de Chilapa.
En la sentencia, el TEE encausó el juicio electoral al medio de defensa intrapartidista en la modalidad de recurso de inconformidad, para que la Comisión Nacional Electoral del PRD lo remita a la Comisión Nacional de Garantías y ésta lo resuelva en un término de 72 horas, y notifique su complimiento.
En la misma sesión de resolución, la Sala de Segunda Instancia desechó por haber quedado sin materia, el juicio electoral ciudadano JEC/096/2012 que promovió María Flora Neri, toda vez que su pretensión de participar en la tercera regiduría suplente fue colmada, al quedar acreditada en la sustitución que realizó el PRI en la planilla de ayuntamiento que registró por el municipio de Ahuacuotzingo.
Los magistrados electorales confirmaron también el registro de Antonia Jaimes Moctezuma y Francisca Hernández Salazar como candidatas de la primera fórmula a regidoras propietaria y suplente, respectivamente, del municipio de Chilapa por la coalición «Guerrero nos Une», al declarar inoperantes e infundados los agravios que expuso María Rodríguez García en el juicio electoral ciudadano JEC/097/2012, mediante el cual impugnó la integración de la planilla municipal que la referida coalición registró ante el Instituto Electoral, y que formó parte del acuerdo 054/SE/21/05-2012 que aprobó el Consejo General del IEEG relativo a la aprobación de las candidaturas de diputados y planillas municipales para ayuntamientos.
La actora se inconformó porque no fue considerada como candidata en la primera regiduría, bajo el argumento de que participó en el proceso interno que llevó a cabo el PRD. Y en la sentencia se establece que si bien la planilla fue integrada por la Comisión Coordinadora Estatal de la coalición «Guerrero nos Une» integrada por el PRD, el PT y Movimiento Ciudadano, las candidatas impugnadas también participaron en dicho proceso de selección de candidatos que efectuó el PRD a través de sus procedimientos, por lo que también les asistió el derecho de ser postuladas.
Asimismo, los magistrados declararon infundado el recurso de apelación RAP/014/2012 que promovió Salomón Majul González en calidad de candidato del PRI a presidente municipal de Taxco, en el cual señala que le causó agravio el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2012 que dictó el secretario general del Instituto Electoral en el expediente IEEG/SG/PAES/018/2012, mediante el cual se instauró procedimiento administrativo especial sancionador, toda vez que no le fue concedido un plazo de 5 días para contestar la queja, y se le emplaza a que comparezca a la audiencia de pruebas y alegatos.
En la sentencia, los magistrados confirmaron el acuerdo impugnado, al considerar que las conductas imputadas al denunciado por actos anticipados de campaña, encuadran en el procedimiento administrativo especial sancionador, en virtud de que éste se aplica para determinar de manera expedita la existencia de responsabilidad, cuando se denuncie entre otras cosas, irregularidades que constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña anticipada, mientras que el procedimiento ordinario se aplica para determinar la existencia de faltas y responsabilidades en materia administrativa electoral.

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