viernes, 27 de julio de 2012

BOLETIN

Asignaron regidores
y validan triunfo PRD


La Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, confirmó la asignación de regidores de representación proporcional del ayuntamiento de Atoyac, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual pretendía la segunda regiduría que el Consejo Distrital 10 con cabecera en Tecpan de Galeana le asignó al Partido Movimiento Ciudadano.
Por su parte, la Quinta Sala Unitaria confirmó los resultados electorales de la elección de ayuntamiento de Ajuchitlán del Progreso, y con ello el triunfo del perredista José Carmen Higuera Fuentes, al declarar improcedente la nulidad de casillas e infundado el juicio de inconformidad que promovió el Partido Revolucionario Institucional.
En sesión celebrada este jueves, la Tercera Sala Unitaria de la que es titular el magistrado Isaías Sánchez Nájera, resolvió el juicio de inconformidad JIN/001/2012, mediante el cual el PRI impugnó la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Atoyac de Alvarez, al considerar que fue errónea la fórmula que aplicó el Consejo Distrital 10, y consideró que la segunda regiduría asignada al Partido Movimiento Ciudadano le pertenece.
La Sala Unitaria declaró infundados los planteamientos sostenidos por el PRI, y señaló que fue correcto lo que hizo el Consejo Distrital 10, ya que de lo contrario se hubiera roto el principio de representación proporcional que tiende a lograr una correlación lo más cercana posible entre el porcentaje de la votación obtenida por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal de que se trate, con el número de regidores que se asignen a cada partido político o coalición, de modo que cada voto se emplee exclusivamente por una ocasión para la asignación de una sola regiduría en el proceso respectivo.
Cabe señalar que en la asignación de los regidores de representación proporcional, el PRI pretendía que se tomara en cuenta toda la votación, sin descontar el número de votos mínimos requeridos o el umbral para tener derecho a la primera regiduría, lo cual no es correcto porque esos votos ya fueron contados y convertidos en un asiento de una regiduría.
Con este razonamiento, la Tercera Sala Unitaria confirmó que en el próximo ayuntamiento de Atoyac, el PRI y el PRD tendrán 3 regidores cada uno; mientras que el Partido Movimiento Ciudadano contará con 2 para hacer un total de 8. Cabe señalar que en Atoyac ganó el PRI la contienda municipal.
Por otra parte, la Quinta Sala Unitaria del TEE confirmó el cómputo de la elección de ayuntamiento del municipio de Ajuchitlán del Progreso, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del perredista José Carmen Higuera Fuentes, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI.
En este juicio electoral ciudadano con clave TEE/IVSU/JIN/010/2012, el PRI demandó la nulidad de las casillas 0414 Contigua 2, 0414 contigua 3, 0414 básica, 0415 contigua 2, 0420 básica, 0422 básica, 0423 básica, 0424 básica, 0426 básica, 0432 básica, 0436 básica, 0444 básica, 0445 básica, 0449 básica, 0451 básica, 0454 básica y 0455 básica, bajo el argumento de que en algunos casos fueron instaladas en lugares distintos a los que estableció el encarte; de que recibieron votos después de la hora prevista para el cierre; y porque hubo dolo y error en la computación de los votos.
En la revisión de actas, la Sala resolutora constató que las casillas sí fueron instaladas en los lugares indicados por la autoridad electoral; que recibieron y cerraron la votación en los horarios previstos por la ley, y detectó errores en los cómputos pero que no fueron determinantes para el resultado de la votación.
Citó que en la casilla 0445 básica se encontró el error de 10 votos menos, sin embargo este error no es determinante para el resultado de la votación, toda vez que la diferencia que existe entre el partido que obtuvo el primer lugar de la votación con el que obtuvo el segundo lugar es de 46 votos, por lo que el error encontrado no es superior a este último resultado, por ello no es determinante para el resultado de la votación, ya que si los 10 votos encontrados como error se sumaran a favor del partido político actor, de todas formas el partido triunfador seguiría en primer lugar de la casilla.
En el juicio, el PRI estableció que le causó agravio los spots que transmitió el Instituto Federal Electoral previo a la jornada electoral para darle a conocer a los electores la forma de cómo deberían votar, toda vez que los 511 votos nulos de la elección municipal, es superior a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar.
La Sala Unitaria aclaró que el partido actor no estableció con claridad si demanda el recuento de votos nulos, o recuento total o parcial de sufragios, pero que cualquiera que hubiera sido el sentido la petición no hubiera procedido porque no cumplió los requisitos que establece la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

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