jueves, 9 de agosto de 2012

BOLETIN

Confirma TEE triunfos
para el PRI y el PRD


La Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), de la que es titular el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó los resultados y la validez de la elección de ayuntamiento en los municipios de Tlapehuala y Cualác, en donde triunfaron el PRI y la coalición «Guerrero nos Une», respectivamente, al declarar infundados los agravios que expusieron el PRI y el PRD en los juicios de inconformidad que por separado promovieron.
La Segunda Sala Unitaria resolvió este miércoles los juicios de inconformidad TEE/IISU/JIN/02/2012 y TEE/IISU/JIN/03/2012 acumulados, que promovieron el PRI y el PRD, respectivamente, de los cuales el primero fue sobreseído, ya que el partido actor omitió expresar agravios, y de los hechos que expuso la Sala resolutora no pudo deducirlos.
En este asunto se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 14, fracción I de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado, el cual señala que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se formulen hechos y agravios, o habiéndose señalado sólo hechos, y de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
Asimismo, la Sala resolutora declaró infundados los agravios que expuso el PRI y el PRD, en los que solicitan la nulidad de casillas bajo el argumento de que hubo dolo o error en la computación de los votos.
Lo anterior en virtud de que las inconsistencias detectadas no fueron determinantes para el resultado de la votación, ya que la diferencia existente entre los partidos políticos que ocuparon el primero y el segundo lugar, fue superior a dicha inconsistencia.
La Sala también declaró infundados los agravios que expuso el PRD, en los que señala que el escrutinio y el cómputo de votos de cuatro casillas se efectuaron en lugares distintos. Al respecto se confirmó que el escrutinio y el cómputo se efectuaron en el lugar autorizado por la autoridad electoral, y que las actas fueron llenadas de manera incompleta por el funcionario electoral encargado de ello.
Por lo anterior, la Segunda Sala Unitaria confirmó los resultados de la votación y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Tlapehuala, así como la constancia de mayoría que el Consejo Distrital 18 con cabecera en Ciudad Altamirano entregó al priísta Everaldo Wences Santamaría.
En otro asunto, la Segunda Sala Unitaria confirmó los resultados electorales y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Cualac, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de Leopoldo Sánchez Morales, quien fue postulado por la coalición «Guerrero nos Une» como candidato a presidente municipal propietario, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI.
En este juicio con clave TEE/IISU/JIN/04/2012, cuyo proyecto de sentencia fue presentado por el juez instructor Fredy Carpio Gallardo, el PRI planteó como agravios la inelegibilidad del candidato electo a presidente municipal, la ilegalidad del recuento total de votos realizado por el Consejo Distrital 27 con sede en Tlapa; la recepción de la votación en fecha distinta en la casilla 1035 básica; error en el escrutinio y cómputo de votos en la casilla 1034 básica; y haberse impedido el ejercicio del sufragio en la casilla 1032 básica.
Al respecto, la Sala resolutora declaró infundado el primer agravio toda vez que no se demostró que Leopoldo Sánchez sea profesor de educación primaria, y mucho menos que por ello tenía que separarse del cargo 60 días antes de la elección.
También declaró infundado el segundo agravio, en virtud de que sí hubo la petición de recuento total de votos antes del inicio de la sesión de cómputo, y que la diferencia existente entre el primero y el segundo lugar fue menor al medio punto porcentual que prevé el artículo 312 de la Ley Sustantiva Electoral.
Además, confirmó que la votación recibida en la casilla 1035 básica ocurrió en la fecha de la elección, y que no existió el error alegado en la casilla 1034 básica, toda vez que coincide el número de boletas sustraídas de la urna con los electores que votaron conforme a la lista nominal.

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