miércoles, 22 de agosto de 2012

BOLETIN

Confirman triunfo
del PAN en Cuaji


La Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de la que es titular el magistrado Isaías Sánchez Nájera, confirmó el triunfo de Irineo Loya Flores en la elección de ayuntamiento del municipio de Cuajinicuilapa, al declarar infundados los agravios que expusieron los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, al no comprobar las irregularidad que dijeron ocurrieron durante la jornada electoral del primero de julio.
Lo anterior formó parte de la sentencia que emitió la Tercera Sala Unitaria al resolver los juicios de inconformidad TEE/IIISU/JIN/010/2012, TEE/IIISU/JIN/011/2012 y TEE/IIISU/JIN/012/2012 acumulados, que fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.
En este juicio, el PRI solicitó la nulidad de los resultados consignados en 7 casillas electorales, bajo el argumento de que fueron instaladas sin causa justificada en lugares indefinidos indebidamente autorizados por el órgano electoral administrativo, lo cual a su juicio constituyó una irregularidad grave que resultó determinante para el resultado de la votación.
Al respecto, la sala resolutora señaló que los domicilios en que fueron instaladas las casillas impugnadas, coinciden con los publicados y aprobados en el encarte por el Consejo Distrital 15 con cabecera en San Luis Acatlán, además de que corresponden a la misma sección electoral de las referidas casillas.
Con ello se deduce que no existió confusión en el electorado, en razón de que no existe elemento de prueba alguno que acredite que los ciudadanos que acudieron a votar, tuvieron dificultades u obstáculos para identificar la casilla en las que les correspondía sufragar, y por ello el agravio fue declarado infundado.
En este mismo asunto, el PAN impugnó los resultados electorales de la casilla 1,019 básica, bajo el argumento de que la votación fue recibida por personas distintas a las facultades por la ley.
Al respecto, la sala resolutora señaló que en dicha casilla no hubo cambio de funcionarios, y que la mesa directiva fue integrada por los ciudadanos que fueron autorizados por el Consejo Distrital Electoral 15, además de que en las actas no se hace constar que ocurrieron incidentes antes, durante y después de las votaciones. Por lo consiguiente el agravio fue declarado infundado.
Por su parte, el PRD impugnó los resultados electorales de 5 casillas, bajo el argumento de que existió error y dolo en la computación de los votos.
Del estudio realizado, la Tercera Sala determinó que no existió error en la computación de los votos, por lo que el agravio fue declarado infundado, y estableció además que el PRD no acreditó con pruebas que la ciudadana Rosa Arellanes de la Rosa, representante general de casillas del PAN, ejerció presión y coacción contra los electores.
Por lo anterior, la Tercera Sala Unitaria del TEE confirmó los resultados y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Cuajinicuilapa, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Irineo Loya Flroes, quien fue postulado por el Partido Acción Nacional.
Por otra parte, la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmó el decreto número 1,233 de fecha 11 de julio de este año que emitió el Congreso del estado, por medio del cual se dio por terminada la licencia por tiempo indefinido concedida a Antonio Cobarrubias Rivera, y ordenó su reincorporación como regidor propietario del ayuntamiento de Atoyac de Alvarez.
Lo anterior formó parte de la sentencia que emitió el Tribunal Electoral en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/199/2012 que promovió Cornelio García Galindo, quien impugnó el referido decreto bajo el argumento de que las licencias por tiempo indefinido, no se encuentran previstas en la legislación electoral local, además de que no estuvo fundado ni motivado.
En la sentencia se estableció que el Congreso local sí está facultado para autorizar licencias por tiempo indefinido a los integrantes de los ayuntamientos, y que el decreto impugnado sí se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que se señalan los preceptos legales aplicables, y se expresaron los motivos por los cuales autorizó la licencia autorizada, por lo que los agravios fueron declarados infundados.

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