viernes, 3 de agosto de 2012

BOLETIN

Rechaza el TEE anular
casillas y dar regidurías

La Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), negó la solicitud que presentó el PRI para declarar la nulidad de cuatro casillas de la elección de ayuntamiento del municipio de Tepecoacuilco de Trujano bajo el argumento de que fueron instaladas sin causa justificada en lugares indefinidos e indeterminados.

Además, declaró infundada la solicitud que hizo el Partido Acción Nacional para que se efectuara una nueva asignación de regidores en ese ayuntamiento porque a su parecer el Consejo Distrital Electoral 23 con cabecera en Iguala no aplicó correctamente la fórmula, por lo que determinó confirmar los resultados electorales, la validez de la elección municipal de Tepecoacuilco, así como la constancia de mayoría y validez otorgada al panista Antonio Galarza Zavaleta como alcalde electo.
Lo anterior formó parte de la sentencia que emitió la Cuarta Sala Unitaria del TEE, de la que es titular el magistrado Fernando Xochihua San Martín, relativa a los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/004/2012, TEE/IVSU/JIN/005/2012 y TEE/IVSU/JIN/006/2012 acumulados, que promovieron los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. En el juicio de inconformidad TEE/IVSU/JIN/004/2012, el PRI impugnó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Tepecoacuilco de Trujano; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de Antonio Galarza Zavaleta. El actor demandó la nulidad de las casillas 2425 básica; 2425 contigua 1; 2428 básica; y 2432 básica, porque en su concepto fueron instaladas sin causa justificada en un lugar indefinido e indeterminado, y que los funcionarios de las mesas directivas de casillas indebidamente las ubicaron sin precisar más datos sobre los que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, y que con ello se violentó la ley electoral, y los principios rectores de certeza, legalidad, seguridad jurídica y equidad.
Al respecto, en la sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del juez instructor Nelson Baranda Altamirano, se estableció que los agravios fueron declarados infundados, en razón de que dichas casillas electorales fueron instaladas en lugares determinados y definidos, toda vez que los datos que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo corresponden al lugar de instalación, y coinciden con los que señalan los encartes.
En el juicio de inconformidad TEE/IVSU/JIN/006/2012, el PAN solicitó la nulidad de la casilla 2437 básica bajo el argumento de que existieron irregularidades graves, como lo fue la supuesta sustitución de la ciudadana Laura Reyes Martínez por Laura Martínez Reyes como primera escrutadora propietaria.
Este agravio fue declarado infundado, toda vez que se trató de un error en el llenado de actas de escrutinio y cómputo al ser alterado el orden de los apellidos, al comprobarse que se trata de misma persona que fue seleccionada y capacitada por la autoridad electoral para que desempeñara tal función.
La misma Sala resolutora declaró infundado el juicio de inconformidad TEE/IVSU/JIN/005/2012 promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el cual impugnó la asignación de regidores del ayuntamiento del municipio de Tepecoacuilco, bajo el argumento de que los miembros del Consejo Distrital Electoral 23 con cabecera en Iguala aplicaron mal la fórmula que establece la ley porque le correspondía otro regidor.
 Al respecto, la Sala determinó que el referido Consejo aplicó correctamente la fórmula, por lo que confirmó las regidurías que le fueron asignadas al partido actor por ser las que por ley le corresponden.

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