viernes, 7 de diciembre de 2012

COLUMNA


Resquicio

Hipólito Marbán

 CASO LOPEZ ROSAS: EL DEBIDO PROCESO
  Tal parece indicar que el caso de juicio político, que el Congreso de Guerrero le sigue al exprocurador de justicia del estado Alberto López Rosas, en relación al vandalismo que realizaron estudiantes de la Normal rural «Raúl Isidro Burgos», con sede en Ayotzinapa, Municipio de  Tixtla de Guerrero, del cual el 12 de Diciembre del año pasado, perdieran la vida dos estudiantes que supuestamente hacían uso constitucional de su derecho de manifestación, hechos que costaron del cargo al expresidente Municipal de Acapulco, cargo que ostenta la polémica procuradora Martha Elba Garzón Bernal, esta última cuenta en su haber, con la muerte del testigo protegido por parte de la Procuraduría de Justicia del Estado Jaime Galván Rodríguez  (a) «El Diablo», testigo clave del caso Ayotzinapa, que sin ton ni son se concluyó que su muerte se derivó por un conflicto pasional.

López Rosas, atento al proceso que se sigue en su contra, el Congreso del estado, tiene en sus manos un expediente, que exige escudriñarse minuciosamente prevaleciendo las garantías procesales del acusado y/o imputado, así como el equilibrio en este caso, los derechos de la víctima, que este último se piensa que son los que se les privó de la vida, sin embargo, aunque suene, un tanto ilógico en el término jurídico, no existe agraviado, pues la sociedad, no ve afectada su garantía, al menos que sea la de libertad de tránsito, y de ser así, López Rosas, sería entonces el agraviado, con una acusación violatoria a todo principio humano a favor del exalcalde de Acapulco, y por ende su comparecencia de inocencia, no sería por la vía legislativa en la comisión instructora.
La prestación penal que se reclama, es que, fueron policías locales, quienes dispararon sus armas en la humanidad de los dos manifestantes que provocaron que perdieran la vida, según el informe y acusación del entonces secretario de seguridad pública Federal Genaro Luna García, quien desde el principio exculpó de toda posible y futura culpa, de disparar a sus muchachos. La Ley Federal de Armas de Fuego de huso Exclusivo del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, en relación a la Licencia Colectiva de las policías estatales, señalan las Armas que los policías locales, están obligados a utilizar, aunque la reforma de Junio del 2008 al artículo 20 de la constitución y a otros más que no son tema de comentario, en nuestra entidad, no señala del nuevo procedimiento penal, en Guerrero, dicha reforma, aun no ha sido alcanzado, pues estamos todavía en anteproyecto, de allí una de varias pruebas que ofrece a los legisladores el posible negligente y sujeto a juicio político López Rosas, en dicha comparecencia el ex procurador de justicia guerrerense, y según su tesis, sostiene mediante fundamento legal, que fueron y son los gendarmes federales, que por medio del fusil Ametrallador de fabricación Alemana conocido como G-3, así como el fusil de asalto de fabricación estadounidense R-15, las ojivas recabas en el lugar de los hechos, son las mismas que salieron de las armas en mención.  
En tanto antes de dictar una resolución legislativa, del Juicio político que se le sigue al exalcalde de Acapulco, la comisión instructora que preside Omar Jalil Flores Majul, no debe de cometer el mismo error que le costo por un tiempo la magistratura a Jesús Martínez Garnelo, que por creer en la sapiensa de los legisladores de hace once años, le costó perder parte de sus credibilidad como administrador de justicia, credibilidad que recupero legalmente mediante la vía del amparo, aunque ya estaba sabido, que entre los legisladores, la vía aunque es netamente jurídica, los cabildeos son políticos, bajo el principio rector de que las legislaturas son independientes y autónomas, principio que desorienta a las comisiones, al momento de meterse en cuestiones jurídicas, con la reforma al artículo primero constitucional, el tratado de la Convención América de Derechos Humanos, ordena la supremacía por cualquier decisión secundaría, prevaleciendo el pro persona, la comisión instructora, no debe cabildearlo ni tirarlo al volado en la mesa del café, ¡si! La comisión instructora que recae en la humanidad del legislador local Flores Majul, y lo que dictamine, será el parte aguas de un congreso actualizado y vigente en la normas y leyes, de no ser así, seguirá, sumido en el mismo concepto que las legislaturas se han ganado a pulso entre el argot jurídico, haciendo alusión a la frase del emérito de la UNAM Ignacio Burgoa Orihuela, que a varios años de su partida, sigue vigente el «Ignorantes del Constitución» cuando se refería a los legisladores que en cada ley, aprobada y publicada en el diario oficial, lejos de solucionar un litigio, se creaban mas lagunas legales en agravio de las partes en conflicto, cuando aun existía federalmente el método tradicional inquisitivo mixto, Guerrero, sin reforma en este sentido, sigue siendo su procedimiento de carácter mixto también, una determinación que hablará en su momento a todas luces, que tanta capacidad jurídica tenemos andando en esta LX legislatura local.  

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