viernes, 19 de abril de 2013

COLUMNA


Día del Libro 


 Apolinar Castrejón Marino


Los discursos oficiales se regodean citando el día 23 de abril como la fecha de nacimiento del dramaturgo inglés William Shakespeare, y del fallecimiento del escritor español Miguel de Cervantes Saavedra y del cronista sudamericano, Garcilaso de la Vega (conocido como «El Inca»).

 Todo esto es una vil mentira porque habiendo ordenado el Papa Gregorio XIII desde Roma (Italia) la corrección del calendario en 1582, España se apresuró a modificar su calendario, pero Inglaterra se opuso tenazmente, hasta el siglo XVII. El 20 de marzo de 1751, Lord Chesterfield presentó ante la Cámara de los Pares, una proposición para que Inglaterra adoptase la corrección del calendario. 
 La propuesta de Lord Chesterfield fue aceptada hasta el año siguiente, y en consecuencia, en 1752 el mes de septiembre tuvo sólo 19 días en los dominios británicos. Tomando en cuenta estos cambios y haciendo cuentas, en realidad Cervantes murió el martes 23 de abril de 1616, pero Shakespeare murió el 4 de mayo de 1616, habiendo entre ambos una diferencia de once días. 
 Otras gentes igual de «cultas» sueles agregar al 23 de abril, nacimientos y fallecimientos de otros ilustres escritores, como Maurice Druon (francés), K. Laxness, Premio Nóbel (irlandesa); Manuel Mejía Vallejo (colombiano); Vladimir Nabokov (ruso), y Josep Pla (español), entre otras «coincidencias» muy garigoleadas. Pero de lo que nadie habla es que también se conmemora el derecho de autor. 
 Le recordamos que el 23 de abril de cada año se celebra El Día del Libro, y del Derecho de autor ¿Y qué es eso? Es una forma de protección proporcionada por las leyes, para los autores y creadores de obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Es una forma de garantizarles que son dueños legales, y tienen el derecho exclusivo sobre su creación. 
 Esta protección está consignada en el Título 17, del Código Federal de Leyes de los Estados Unidos, Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976, y se representa por una letra c encerrada en un círculo ©. Los expedientes de los derechos de autor están catalogados desde el 1ro de enero de 1978 hasta el presente, en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.
 En la tradición Anglo-Americana se emplea la palabra «copyright» para referirse al registro de las obras y los derechos de autor. Pero este término no tiene una traducción exacta en lengua castellana y solo significa literalmente «derecho de copiar». 
La «U.S. Copyright Office» como «La Oficina del Derecho de Autor» y «the Copyright Law» están ahora disponibles a través de Internet: www.copyright.gov/espanol Y para registrar un trabajo, deben cumplirse los siguientes requisitos. Primero, dirigirse a: Library of Congress U.S. Copyright Office 101 Independence Avenue, S.E.Washington, D.C. 20559-6000, o llamar al (202) 707-3000.
 Elaborar una solicitud, y pagar una cuota no reembolsable de 45 dólares y enviar un ejemplar de la obra que desea registrar. La Biblioteca del Congreso da inicio un protocolo de verificación de que la obra es original, y que no se han copiado todo o partes de su contenido. El costo es de 150 dólares por hora o fracción de hora.
 Para obtener información de la búsqueda de expedientes de la Oficina relacionados al status del derecho de autor o propietarios de la obra, se pueden solicitar las Circulares 22, How to Investigate the Copyright Status of a Work, y 23, The Copyright Card Catalog and the Online Files of the Copyright Office.
 Como se verá, la biblioteca es la institución modelo de organización, que valora adecuadamente la creatividad, y la originalidad. Posee la medida de lo valioso y de lo hurtado, copiado o escamoteado. Sería ahí donde sucumbiría el «talento» de los cantantes mexicanos que solo se dedican a hacer malas copias de las canciones de otros verdaderos autores y compositores. 

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