viernes, 26 de abril de 2013

Resquicio


Hipólito Marbán 

GARZON BERNAL: COMPRAR LIBRO DE GARNELO
 En estos días que está muy de moda las reformas penales, y la presunta entrada en el estado de Guerrero, el nuevo Sistema Penal Acusatorio Oral, por la caducidad del sistema mixto inquisitivo, Jesús Martínez Garnelo actual presidente en turno del Poder Judicial suriano, presentó en el puerto de Acapulco,
el décimo quinto texto de su autoría denominado, «Presunción de Inocencia en Materia Penal», que en resumido, significa «principio de inocencia», como un derecho y/o garantía durante el tiempo que dure el proceso en su contra, del cual, ya existía en la Constitución mexicana, mismo que queda ampliado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo once, y adherido al artículo primero de nuestra Carta Magna,  mismo que señala que al imputado, siempre se presumirá inocente, y gozara del principio de inocencia, mientras el estado no pruebe su culpabilidad, la comunidad jurídica del Estado de Guerrero, y en particular la Procuraduría de Justicia, cuyo titular es Martha Elva Garzón Bernal, ven el principio de inocencia, como algo novedoso, sin que sepan hasta cierto punto, como se come, o como se aplica, pues, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, el Ministerio Público, deja de ser una institución de buena fe, quedándole la carga de la prueba, ósea, que debe demostrar la imputación mediante la presentación de los medios de prueba, una procuraduría rebasada por su misma corrupción, con infinidad de expedientes rezagados, excepto, con aquellos que si sean de gran impacto, violando el deber ser del derecho, y el principio de igualdad jurídica, la procuración de justicia en Guerrero, vive en un sistema permeado por el formatismo, sin que se respeten los principios del debido proceso, sin una garantía real de los derechos del acusado y/o imputado, en nuestro aun, sistema inquisitivo mixto de Guerrero, el juzgador sigue dando pleno valor probatorio al pedimento penal, lastimando seriamente a una defensa adecuada a favor del indiciado, la presunción de inocencia, no es nuevo, simple y llanamente los jueces de primera instancia, no toman en cuenta, pues ni están obligados a leer los alegatos de la defensa, ni son defensores de los derechos humanos, hasta ahora el principio de inocencia, solo de letra muerta, para los jueces, las tesis de in dubio pro reo, para el juzgador no existe, pues cuenta con el libre albedrio de la valoración de pruebas, que la defensa le presente, basando su criterio con influencia de  prueba plena, la que presenta el ministerio público mediante formato, y en muchas ocasiones con testimonios fabricados y coaccionados, el inculpado en su mayoría, no conoció al juez durante el proceso, en el caso de los agraviados su procurador de justicia adscrito al juzgado penal, no se encontró presente en las audiencias, días después solo se presentaba a firmar las actuaciones, por la amistad con los secretario de acuerdos, Martha Elva Garzón Bernal, debe de despertar del letargo que la tiene sumida en la ignorancia jurídica, y por lo menos comprar dos cajas de ejemplares de la editorial Porrúa, de la última obra publicada por Martínez Garnelo, haber, si tantito, empieza a sentar los pininos de la presunción de inocencia, a favor del gobernado, caso contrario, seguir siendo una procuraduría acéfala, rebasada por la modernidad jurídica, y sumido en el fango de su propia corrupción.. veremos.

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