martes, 22 de marzo de 2016

POLICRÓNICA

  Fascista….Las diversas organizaciones sociales democráticas del estado de Guerrero, tienen que estar alertas, porque el fascismo estará recorriendo el país, comenzado por el estado de México, de donde es originario el presidente el priista Enrique Peña Nieto, su pupilo sacó a relucir sus garras con la #LeyAtenco.

A los políticos de Guerrero, comenzando por el propio gobernador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Héctor Antonio Astudillo Flores, les da el síndrome de “imitación”, y luego lo secundan  personajes arrabaleros queda bien y lo peor de los que se dicen de izquierda. El último síndrome que les pegó a los politiquillos de pacotilla de Guerrero, es el de proponer sin ton ni son, porque no existe un estudio técnico y social exclusivamente en la entidad suriana para legalizas  la siembra de amapola, hace varios años lo promovió el ahora ex presidente de México, Vicente Fox Quezada en legalizar la marihuana. La semana pasada ese síndrome de “remedo” le dio a Astudillo Flores, que en verdad nos parece una deschavetada al tratar de utilizar como argumento que va a disminuir la violencia, cuando todo mundo sabe que quienes la siembran y la venden, son los campesinos muchas veces obligados por los grupos delincuenciales, no precisamente  porque les deje mucho dinero, quienes ganan todo el oro del mundo, son los narcotraficantes que se llevan la droga a procesarla en laboratorios ilegales.Pero bueno, es un tema que dejaremos para posteriormente, ahora lo que estamos alertando a las diversas organizaciones sociales del estado de Guerrero es que deben saber que arrancó en el estado de México, en donde gobierna el PRI y lo representa como gobernador Eruviel Avila Villegas quien logró con la complicidad de los diputados locales de su estado la aprobación de lo que ahora se conoce como la “#LeyAtenco”, que no es otra cosa que utilizar la fuerza pública ante protestas “amenazantes” en el Estado de México. Si las autoridades de ese estado de donde es originario el actual presidente de México, el priista Enrique Peña Nieto, consideran que en una protesta los manifestantes se expresan con amenazas para intimidar, o para obligar a que se acepten sus demandas, entonces “se procederá” y se aplicará la fuerza pública. Así lo establece la nueva Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, propuesta por el gobernador Eruviel Ávila Villegas, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y aprobada por el Congreso mexiquense el 17 de marzo pasado. “Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá”, se lee en el artículo 15 del documento.  El dictamen contó con la aprobación de los grupos parlamentarios de PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. Lo que se presume que hubo ahí, fue un “democrático cochupo”, entre los representantes populares y el mandatario estatal priista Avila Villegas. Queda claro el mensaje, nace esta ley fascista en la tierra natal del jefe de la nación Peña Nieto, sin duda esto se habrá de reproducir como “viruela loca” sin mayores problemas en otros estados, principalmente en donde gobierna el PRI y Guerrero, es uno de ellos, en donde el gobernador  Astudillo Flores, le pega a cada rato muy “fuerte los síndromes”, porque los diputados locales están dispuestos aceptar cualquier canonjía y privilegios, tal como lo puso al descubierto el sátrapa legislador perredista el martes pasado, Sebastián de la Rosa Peláez, al renunciar a la coordinación de la bancada del PRD en la LXI Legislatura local. Definitivamente es un retroceso no solo para el estado de México, sino para la nación entera, cuando se supone que apenas vamos saliendo de los pañales para alcanzar la democracia real y ahora nos salen con una ley fascista contra el pueblo indefenso. Hasta donde sabemos, en el caso de Morena, sus legisladores votaron en contra, quienes criticaron que el objetivo de la ley es reprimir y criminalizar las protestas, y se refirieron a ella como la #LeyAtenco, en referencia al operativo de 2006 en el que policías cometieron detenciones arbitrarias, abuso sexual y tortura, entre otros crímenes, de acuerdo con los reportes de organismos de Derechos Humanos. Cuando ocurrió aquel operativo en San Salvador Atenco, el gobernador del Estado de México era el ahora presidente, Enrique Peña Nieto, compañero de partido del actual mandatario estatal. En el dictamen, se hace énfasis en que el objetivo es regular el uso de la fuerza pública en el Estado de México, pero “de manera racional, congruente, y oportuna”, con respeto a los derechos humanos, en aquellos casos de fuerza mayor, donde se presente una alteración grave del orden público. “Cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado de referencia, será pertinente el empleo de la fuerza a través de las instituciones de seguridad pública, con respeto irrestricto a los derechos humanos y sujetándose invariablemente a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política”, apunta el documento. “Es indispensable garantizarse el correcto uso de la fuerza pública, precisando en que momento y circunstancias debe utilizarse, la forma en que debe hacerse y la responsabilidad con la que se debe dar su uso”, agrega. Existe doces puntos clave de la ley aprobada en el Estado de México. 1.- “Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que se efectúe en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución”. 2.- “La determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”. 3.- Los agentes de seguridad pública solo emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave. 4.- Los elementos, al hacer uso de la fuerza pública, solo podrán emplear armas en el ejercicio de su cargo, para lo cual deberán contar con capacitación continua y certificación periódica. 5.- Las instituciones de Seguridad Pública en la entidad deben contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman a los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo, así como de las armas y equipo asignado a cada elemento. 6.- Otra obligación de las instituciones es “establecer ejes y acciones para evitar el trato cruel y/o degradante y la tortura relacionada con el uso de la fuerza por sus elementos”. 7.- Los elementos de seguridad no deben emplear la fuerza con personas bajo custodia o detenidas. 8.- Las instituciones de seguridad deben “considerar el uso de la fuerza y hacerlo estrictamente cuando sea necesario”. Por ello se les pide que, antes de llegar a ese punto, utilicen “medios no violentos, tales como la persuasión, la cooperación y/o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley, restaurar el orden y la paz pública”. 9.- En la lista de equipo asignado a los elementos de seguridad pública, están: las esposas, candados de pulgares y cinturones plásticos, bastón PR-24 o tolete, dispositivos que generan descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, escudos, cascos, chalecos, y medios de transporte a prueba de balas. 10.- “El uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”. 11.- “Las instituciones de seguridad pública establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad, a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, participe en la planeación y supervisión del uso de la fuerza pública”. 12.- “El gobierno del Estado y las instituciones públicas encargadas de hacer cumplir la presente Ley serán responsables de la reparación integral a las víctimas que resulten por el uso ilegal de la fuerza y de las armas de fuego”. La ley entra en vigor 90 días hábiles después de que sea publicada en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. El poder Ejecutivo del estado tiene que expedir el Reglamento. “Para efectos de la presente Ley, las instituciones de seguridad pública del Estado de México deberán capacitar a sus integrantes en el adecuado ejercicio del uso de la fuerza pública, dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de su publicación”, apunta el dictamen. El 25 de febrero pasado, tres de los cinco ministros que conforman la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron a favor de que el delito de ataques a la paz pública sea inconstitucional en México, al pronunciarse por otorgar un amparo a Bryan Reyes Rodríguez, quien fue uno de los detenidos en los disturbios del 1 de diciembre de 2012, cuando Peña Nieto comenzó su mandato presidencial. Desde que la nueva “#LeyAtenco”, no ha tenido una buena recepción, sino de crítica porque se avizora la represión ciudadana y se espera que en Guerrero no vaya salir “un iluminado” y la retome como “#LeyAyotzinapa”, por la represión que ha sufrido durante la existencia de la escuela normal rural “Raúl Isidro Burgos” porque sus estudiantes protestan por mejores condiciones de vida y de estudios. Han sido asesinados estudiantes y ahora tienen desaparecidos a 43, que ha sido una lucha incansable y ahora el movimiento es conocido a nivel internacional. Es necesario que los dirigentes de las diversas organizaciones estén alertas, en el primero intento de “copiar y pegar”, de inmediato la rechacen mediante declaraciones, marchas y protestas en todo el estado de Guerrero...Videocapufe...Lo que nadie sabía, ahora  se conocer que también videos captados por  las cámaras de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) con residencia en Iguala de la Independencia, que grabaron los hechos del viernes 26 y madrugada del 27, en la que masacraron a seis personas, entre ellos tres normalistas y la desaparición de 43 de la rural “Raúl Isidro Burgos”. Ahora el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), ordenó que las autoridades de Capufe, deberán entregar las videograbaciones de los vehículos que transitaron por la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, en la Plaza 3 Iguala. En caso de que no sea posible proteger los datos personales referidos, el organismo deberá clasificar dicha información como confidencial, debido a la imposibilidad que argumentó para elaborar una versión pública de los videos. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) detalló que tienen que ser las videograbaciones hechas entre las 21:00 horas del 26 de septiembre de 2014 hasta las 05:00 horas del 27 del mismo mes y año. Se determinó dicha instrucción luego de que un particular presentó un recurso de revisión ante el Inai, porque Capufe señaló que no contaba con la información, ya que los servidores de video están configurados para almacenar máximo 60 días de grabación, como lo establece el Compendio Operativo de Plazas de Cobro. De acuerdo con la versión pública del caso Iguala de la Independencia, Capufe entregó a la Procuraduría General de la República (PGR) copia de los videos de la caseta de cobro de Iguala, Guerrero, donde sucedieron parte de los hechos relacionados con la desaparición de 43 normalistas, por lo que cuenta con la información. En alegatos, Capufe reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Óscar Guerra Ford, se advirtió que en efecto la PGR solicitó al organismo dichas grabaciones. Al revisar específicamente los tomos 71, 75 y 76 de la averiguación, se verificó que el 17 de diciembre de 2014 Capufe remitió a la Procuraduría las videograbaciones de la Plaza 3 Iguala, del 26 de septiembre del mismo año. Con base en lo anterior, se determinó que el argumento de Caminos y Puentes Federales de que no cuenta con la información no es válido, ya que las videograbaciones fueron entregadas a la Procuraduría 82 días después de los hechos ocurridos en esa ciudad. Aunado a ello, el Compendio Operativo para Plazas de Cobro establece que en el caso de imágenes acumuladas durante el periodo de resguardo, en las que se hayan detectado irregularidades, faltantes graves o tomas de casetas, y sean objeto de investigación por una autoridad, deberán de ser almacenadas en medios alternos. Por lo expuesto, el pleno del instituto revocó la respuesta de Capufe y le instruyó a hacer una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir la Plaza 3 Iguala. Con ese material y el que ha proporcionado también de Iguala de la Independencia el Tribunal Superior de Justicia, se sacarán nuevas conclusiones sobre quienes se llevaron en realidad a los 43 jóvenes, quienes hasta el día de hoy martes 22 de marzo del 2016, cuando se está punto de cumplir exactamente 18 meses de los hechos sangrientos. Esta información arrojará datos desconocidos para los que realizan la investigación, principalmente  el del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para el caso de Iguala de la Independencia. En las próximas horas y días se sabrá el contenido de esas videograbaciones que inclusive algunos medios electrónicos e impresos tienen parte de ese material que yo lo han dado a conocer en sus trabajos periodísticos. 

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