jueves, 11 de mayo de 2017

COLUMNA

El Grillito Sin Censuras
Alfonso Cerdenares Dominguez
-.El orden de los apellidos se volverá todo un aquelarre. -.La diputada Rosaura Rodríguez Carrillo no descubrió el “hilo negro”. -.En octubre de 2016, la SCJN determinó que la pareja puede determinar el orden de los apellidos. -.En Yucatán, Estado de México y Morelos, la pareja decide qué apellido va primero. -.Desde septiembre de 2016, hay una iniciativa de ley al respecto.
¡¡¡Se volverá todo un aquelarre!!!; así es, la propuesta que hiciera la diputada Rosaura Rodríguez Carrillo, en el sentido de que los padres de familia podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos, pudiera provocar toda una confusión entre los mismos hermanos y demás familiares; sin embargo, esta idea no es nada nuevo, o sea que la diputada Rodríguez Carrillo no descubrió el hilo negro, pues ya hubo –al menos en la Ciudad de México –un fallo de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el que se acepta que un matrimonio decida el orden de los apellidos de sus descendientes; a decir de una nota publicada por La Jornada, el 19 de octubre de 2016, “los padres de familia están en su derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos (sea primero el del padre o el de la madre) determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una pareja para que el Registro Civil expida las actas de nacimiento de sus dos hijas con los apellidos en el orden deseado por los padres”; con esta resolución, la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México; al respecto, el ministro Arturo Zaldívar Lelo sostuvo que “privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer. Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en el artículo cuarto constitucional y el primero de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer”; aún más; en toda la República Mexicana, sólo en tres entidades se ofrece esa elección a los padres de familia; en 2013, el estado de Yucatán se convirtió en la primer entidad que establece esa opción; en el 2015, el Estado de México tuvo una aprobación similar y en ese mismo año lo secundó el estado de Morelos; en Guanajuato, pese a que su Código Civil impone que vaya primero el apellido paterno, no desautoriza una variación en casos extraordinarios o cuando ambos padres son extranjeros; más aún, en septiembre de 2016, la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, presentó ante el pleno un “decreto” único, con la finalidad de modificar el Artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue: “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y el apellido que, de común acuerdo, determinen los padres; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pedirá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta”; en fin, doña Rosaura Rodríguez Carrillo no descubrió el hilo negro ni su “iniciativa” es la panacea para “armonizar” a la sociedad, pero sí pudiera servir para que se haga todo un aquelarre familiar, pues no es lo mismo decir “hermanos Martínez Pérez que Pérez Martínez”, cuestión de enfoque; veremos qué pasa, si no, al tiempo y… ¿quién es el que anda ahí? Comentarios y sugerencias al E-Mail: elahuizotejr@hotmail.com

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