lunes, 22 de mayo de 2017

NOTA

Ignorante el jurídico
de La Chita :ITAIGro
Sergio Mota Sánchez.APANGO, GRO.--El que ignora por completo la aplicación de la Ley es el apoderado legal del H. Ayuntamiento  de Mártir de Cuilapan, con cabecera en Apango, (Porfirio Reyes Muñoz) y además sobra de ignorante de la ley, que lo que solicita tanto al Congreso del Estado, como al Ejecutivo del Estado, la destitución de los Comisionados, es totalmente improcedente ya que los Comisionados son electos por el propio Congreso del Estado, por votación de los propios diputados y nada tiene que ver el Congreso del Estado, contesta Elizabeth Patrón Osorio, presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero. 
Lo anterior porque el que se dice apoderado legal del ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Porfirio Reyes Muñoz, presentó demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que el Gobernador del Estado, Héctor Antonio Astudillo Flores y el H. Congreso del Estado, destituyan   a todos los Comisionados del ITAIgro, por haber multado
a la presidenta municipal de Apango por el Partido Movimiento Ciudadano Felicitas Muñiz Gómez.
La alcaldesa Felícitas Muñiz Gómez, se niega a transparentar el destino del recurso financiero destinado al municipio de Mártir de Cuilapan.
La presidenta del ITAIGrO, afirma  en su escrito de respuesta de fecha 8 de mayo del 2017, por cuanto al primer hecho del escrito inicial de demanda, es falso que éste Órgano Garante, haya violentado el artículo 14 Constitucional ya que en ningún momento del procedimiento se aplicó una ley que no se encontraba vigente.
Explica la Presidenta del ITAIGro; el Recurso de Revisión radicado bajo el número ITAIGro, /78/2016, el diez de mayo del año próximo pasado y la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, es la que se encontraba vigente por lo tanto éste Órgano Garante, no pudo haber aplicado la Ley 374  y menciona el artículo cuarto de la Ley 207,” Los procedimientos de acceso a la información pública y los medios de impugnación que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente ley, se substanciaran de acuerdo con la ley vigente en que se haya presentado la solicitud.
Aclara la maestra Elizabeth Patrón Osorio; ahora bien la solicitud o recurso de revisión de éste Órgano Garante, tuvo conocimiento el día diez de mayo , por lo tanto se entiende que la ley vigente para aplicar al presente recurso era la ley 207, es la que se encontraba y se encuentra vigente para tramitar y resolver el presente recurso.
En cuanto  al hecho marcado con el número dos del escrito de demanda, es totalmente nulo ya que la parte actora aplica una ley que se encuentra abrogada, siendo vigente la 207 porque es la ley con la que se radicó el expediente número ITAIGro/78/2016 y éste Órgano Garante dejó de aplicar la ley 374.
Por cuanto al hecho marcado con el número tres, la presidenta del ITAIGro,  contestó de la siguiente manera; éste hecho que se contesta, toda vez que la Ley 207 no manifiesta que las notificaciones deben hacerse de manera personal, sin embargo el hoy actor que se enteró de una demanda el día 15 de marzo del año en curso, sin embargo el H.  Ayuntamiento, fue notificado del presente recurso el día diez de junio de dos mil dieciséis.
Y con fecha 20 de octubre del año próximo pasado, la licenciada, María Guadalupe Camacho Sebastián, titular de la Unidad de Transparencia del H. Ayuntamiento envío oficio sin número dirigido al C. Roberto Rodríguez Saldaña, en su calidad de Comisionado Ponente , diciendo que atendiendo a la resolución de fecha 13 de septiembre de dos mil dieciséis , ha entregado la información al recurrente Crisóforo Nava Barrios, y por lo tanto la notificación que se realizó a través del correo electrónico, seguimostrabajandoparatiapangogmail.com es completamente válida ya que éste momento es un acto consentido de parte de la autoridad que entregó la información.
En cuanto al número cuatro del escrito inicial de demanda, la presidenta del ITAIGro, asegura que es falso,” pero sin embargo le contesto de la siguiente manera ; es totalmente falso y nulo éste hecho , ya que la aplicación de la ley que hace éste Órgano Garante es la correcta, el que ignora la ley es el apoderado legal del H. Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero y además sobra de ignorante de la ley que lo que solicita la destitución de los Comisionados” .es totalmente improcedente y que los Comisionados son electos por el Congreso del Estado.
En la parte de  excepciones el ITAIGro,  solicita; La excepción de falta de acción y derecho, por el actor para efecto que en el momento procesal oportuno se deseche la improcedente demanda.
Y la excepción de oscuridad de la demanda_consistente que el actor pretende engañar de buena fe de la justicia, la de querer sorprender con hechos falsos.

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