jueves, 5 de abril de 2018

NOTA

Obliga la SCJN a salud a
respetar acceso al aborto
CIUDAD DE MÉXICO.--En su sesión de este miércoles 4, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sex
ual.
El producto, además, presentaba una alteración congénita grave.
La SCJN consideró que, tal acto, se traduce en una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas.
En un comunicado, la Segunda Sala instó a las autoridades del sector salud a atender de manera eficiente e inmediata la solicitud de mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, etcétera, derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Por lo tanto, abundó, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma–, deberán practicar la interrupción del embarazo.
“La violación grave a derechos humanos, en la especie, se evidencia con mayor claridad si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.
La Segunda Sala también estimó el acceso de la parte quejosa a los recursos del fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas; el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales, en este caso, el Registro Único de Víctimas de Morelos.
Así como “la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos”.

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