martes, 23 de octubre de 2018

COLUMNA

DH-1-07-18
Tino Gatica
Para entender la violencia de género y qué es un feminicidio
Para diversos estados de nuestro país, México, se van desarrollando nuevos conceptos en nuestro lenguaje que advierten síntomas de diversas patologías como seres humanos, siendo algunas de estas “novedosas” palabras la violencia de género y el feminicidio. Es cierto que se han  realizado infinidad de estudios, ensayos y trabajos de investigación en estos campos de nuestra conducta y comportamiento, sin embargo, para los gobiernos les parece más conveniente dejarlos fuera de agenda, porque en ciertas situaciones no les interesa lo que pase a sus gobernados, homb
res y mujeres, pero siempre las organizaciones y movimientos sociales son las que van forzando a esta apatía y evidente desinterés. El Estado que se apropia del uso del castigo para sancionar o castigar la violencia, a quienes la cometen, con notable preocupación, deja atrás esta clase de agenda en donde se busca tener espacios de bienestar, tranquilidad y paz colectivos. Lo que mucho les interesa es que en donde se comenten asesinatos de mujeres y hombres en situaciones de violencia inenarrable, han buscado por todas las maneras de evitar su difusión. Y es que estos asesinatos, según dicen los que todavía gobiernan en el país y nuestro estado, ahuyenta a los inversionistas de los polos turísticos en donde se llegan a cometer estos delitos. Pero hacen poco o casi nada para evitarlos o inhibirlos, de hecho ahora el estado de Guerrero es objeto de noticia por los asesinatos de mujeres ocurridas en la otrora “corona del Pacífico”. Y son las mujeres y hombres comprometidos con sus semejantes, los que tienen que obligar a que el Estado y quienes detentan estos poderes realicen algunas acciones para investigar, aprehender y castigar a los presuntos responsables, aunque las investigaciones deben ser más sólidas, para evitar en el imaginario colectivo que tales individuos “son chivos expiatorios”. Por eso considero importante darles datos a ustedes, lectores y lectoras, sobre estos dos conceptos, que, como siempre lo he mencionado, utilizo diversas fuentes que me nutren para mis colaboraciones. De acuerdo a  datos obtenidos del Instituto Nacional de las Mujeres (recabados por Patricia Olamendi), se indica que “cualquier mujer por el solo hecho de serlo, puede ser víctima de la violencia si atendemos la definición de violencia de género”. Asimismo, aporta una serie de características (de agresión y lesiones): ellas sufren fracturas, hasta heridas cortantes, punzantes, punzocortantes, corto contundentes. En estos actos la violencia es generalmente armada y puede incluir disparos por proyectil de arma de fuego. La persona agresora incide con la intención de causar daño importante. Hay forcejeo, lucha y defensa: se presentan todos los indicios de los niveles anteriores más lesiones de gran magnitud que por su ubicación anatómica traen consecuencias inmediatas y tienen la intención de causar la muerte. Además, se observan lesiones características de defensa, como equimosis, excoriaciones, heridas cortantes, heridas por contusión y corto contundentes, en manos por sus caras palmares y dorsales, en antebrazos, brazos y tórax posterior…Y como características encontramos que la violencia puede ser: 1. Recurrente: los actos de violencia contra las mujeres son constantes.2. Intencional: quien lo infiere tiene claridad respecto de su conducta, de ahí que sea responsable de la misma. 3. Poder o sometimiento: quien infiere la violencia tiende a controlar a quien la recibe. Su intención es restablecer, desde su perspectiva, el equilibrio de las relaciones de poder en el hogar. 4. Tendencia a incrementarse: cada nuevo evento se presenta con mayor intensidad y frecuencia, dañando cada vez más a quien o a quienes lo reciben. Con toda esta serie de datos, más todo un desarrollo de investigación de la escritora Patricia Olamendi se determina que se considera como violencia (hacia la mujer) incorporando la perspectiva de género, tomando como indicador al “género” que es el detonante para comprender este tipo de violencia y encontrar los elementos que podrían contrarrestarla con medias o acciones afirmativas, ello puede hacer la diferencia. Ahora que al entender el concepto de feminicidio es “la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer. La muerte violenta de las mujeres por razones de género está tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio. Y se contextualiza de esta otra manera, para cerrar esta columna sobre la violencia específica hacia las mujeres: La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se  encuentran respecto de los hombres. En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Existen más investigaciones al respecto, lo importante es que Usted sepa que puede acudir a las instancias correspondientes y exigir respuesta a esta clase de delitos, que espero ojalá no debieran de ocurrir.

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